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Legislación sobre reformas en vehículos - Parte 3 – Reformas Interiores

Autor: 
DGP y GC

Legislación sobre reformas en vehículos - Parte 3 – Reformas Interiores 

 Esta es la tercera parte y la última del extracto de la legislación sobre reformas en vehículos de categoría M1, finalizamos con la descripción de la legislación sobre las reformas en el interior del vehículo más comunes que se suelen realizar, que se puede, que no se puede cambiar sobre cambios de volante, asientos, arneses, aristas vivas interiores, etc.

 

REFORMAS EN EL INTERIOR DEL VEHÍCULO:

 

ORGANOS DE MANDO Y MANIOBRA:

 

 Es considerado reforma de importancia la “Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10 por 100 y hasta el 15 por 100 del diámetro del primero”, así mismo del manual de reformas de importancia se entiende que la sustitución de un volante equipado con mandos y/o testigos, solamente puede hacerse por otro que también los lleve.

 

 Deben conservarse todos los elementos de seguridad equipados de origen (airbag), bocina, etc.

 

 Según el artículo Nº11 del R. G. Vehículos y el Reglamento CEPE/ONU Nª12 los órganos de mando y maniobra han de estar construidos de manera que sean fácilmente accionados tanto los propios mandos como los indicadores y testigos, por tanto no están permitidos aquellos que separan el aro del volante de los mandos de accionamiento de luces e indicadores de dirección.

 

 Tampoco están permitidos los volantes con forma de fantasía, con cuernos o salientes, dado que han de ser de fácil accionamiento y cumplir la normativa de acondicionamiento interior.

 

 

ASIENTOS:

 

 La reforma de importancia Nº38 se define como la “sustitución de los asientos de un vehículo con nueve plazas como máximo, incluido el conductor, por otros no incluidos en la homologación de tipo”, en esta reforma también se incluye cualquier modificación sobre el asiento original que altere su homologación inicial o la de sus anclajes.

 

 Por tanto:

 

 - El cambio de asientos viene tipificada como reforma de importancia Nº38 y solo se podrán montar aquellos que estén homologados por el fabricante. Deberá de estar anclado a los anclajes originales, y en el caso de tener que adaptarlos se realizará mediante tornillería, nunca sobre soldadura.

 

 - Si un vehículo va equipado en el asiento con airbag en su interior, no podrá ser sustituido. Se ha de tener en cuenta que incluso unas fundas en un asiento con airbag están alterando el comportamiento de este, ya que estamos delante de un componente que para su fabricación controla hasta la tensión de sus costuras para asegurar que en caso de impacto el airbag se dispare en sus tiempos de diseño que viene a ser entorno a milisegundos. (ojo hay vehículos que llevan de serie asientos deportivos con airbag, Renault Clio sport con asiento recaro).

 

 - Un asiento homologado es legalizable siempre y cuando se mantengan las guías y elementos de fijación de los asientos al suelo originales y el tercer punto de fijación del cinturón de seguridad.

 

 - Los asientos de competición tipo baquet y sus guías y elementos de fijación al suelo disponen de homologación FIA según Anexo J (Normativa de seguridad en Rallyes) lo cual los autoriza para montar y utilizar en vehículos homologados para rallye y en competiciones autorizadas. Esta homologación FIA no es válida para vehículos convencionales, con lo que no se puede homologar asientos de competición tipo Baquet en vehículos de calle, sólo si se pasan a rallye, previa instalación de barras antivuelco, etc.

 

 

ARNESES:

 

 En cuanto a los Arneses, por norma general tienen homologación FIA no compatible con la homologación de componentes para calle. Cierto es que existen arneses con homologación europea, no obstante el problema reside en dónde se han de fijar estos arneses ya que se han de fijar en los puntos adecuados previstos por el fabricante con una determinada resistencia asegurada, requisito que se muere por principio ya que ningún fabricante piensa que se vayan a poner arneses en sus vehículos.

 

 El segundo problema es que la instalación de arneses no está incluida en el Reglamento de Reformas, con lo que como tal no se puede considerar es reforma y no es posible autorizarlo. Llegados a este punto si se quiere circular con arneses se tendrá que circular con estos puestos y con el cinturón de seguridad.

 

ARISTAS VIVAS INTERIORES:

 

 Según el artículo 12 del R. G. Vehículos, estos “deben estar construidos y equipados de forma que no tengan, ni en el interior ni en el exterior, adornos u otros objetos con aristas salientes que presenten peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública”, dado que las esquinas y bordes han de tener un radio de redondeo de 2’5cm como mínimo.

 

 Por consiguiente no está permitido:

 

 - Alfombrillas metálicas con esquinas cortantes que no vallan anchadas al suelo.

 

 

 - Cualquier elemento que tenga esquinas cortantes que puedan producir lesiones a sus ocupantes en caso de accidente o agravarlas.

 

 

 

 Aquí acaba el extracto de la legislación sobre reformas en vehículos de categoría M1, si necesitáis consultar la normativa sobre alguna reforma que no está descrita en este extracto tendréis que revisar las legislación completa o consultarlo en la ITV directamente a una empresa especialista en homologaciones.

modificación de asiento en combi.

-Srs: en la ciudad de Nuevo CHimbote, he comprado camioneta panel volkswagen del año 1969 OK. modelo 1600,dice 2 pasajeros 3 asientos, era para uso comercial, pero mi hija lo quiere para uso particular, para pasear con la familia que sea 9 asientos incluido en conductor, que trámite debe hace, cuanto hay que pagar mas o menos y donde, nos dicen que en la ciudad de trujillo en SENATI,quisiera que me orienten, gracias,